viernes, 8 de julio de 2011

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO

¿POR QUÉ NO DECOLAN LOS SISTEMAS EXPERTOS JURÍDICOS?
Se trata de ponernos de acuerdo sobre las expresiones: no es que no haya sistemas expertosjurídicos .Lo hay y quien escribe es autor de algunos de ellos . Lo que se quiere significar cuando se dice que "no decolan" es expresar que son cuantitativamente y cualitativamente menos importantes que en otras ramas del saber o experiencias aplicativas como la medicina o las transacciones financieras.

La Inteligencia Artificial ha tomado posible la verificación no empírica de muchas teorías que hasta poco tiempo eran solo susceptibles de especulación y al mismo tiempo ha extendido su campo de acción practicante a todo lo conocible.

viernes, 1 de julio de 2011

LA LEY CONTRA EL SPAM


Las personas que reciban correos electrónicos ilegales podrán reclamar una compensación pecuniaria de hasta 10,500 nuevos soles, equivalente a tres unidades impositivas tributarias (UIT), según establece la ley que modifica la norma que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado, conocido también como “spam”.
La norma, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, establece que el receptor de correo electrónico ilegal podrá accionar por la vía del proceso sumarísimo contra la persona que lo haya enviado, a fin de obtener una compensación pecuniaria que será equivalente a uno por ciento de la UIT o 35 nuevos soles por cada uno de los mensajes de correo transmitidos ilegalmente.
El correo electrónico comercial no solicitado será considerado ilegal cuando contenga nombre falso o información falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.
Igualmente, si contiene información falsa o engañosa en el campo “asunto” (o “subject”) que no coincida con el contenido del mensaje, o que se transmita información a un usuario o receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego de un plazo de dos días.
En este último caso, el receptor o usuario queda expedito para presentar su denuncia cuando reciba correo electrónico comercial luego de haber expresado su rechazo mediante el reenvío al emisor, con la copia respectiva a la cuenta implementada por el Indecopi para este fin.
Para reclamar la compensación económica el usuario afectado deberá adjuntar a su demanda una copia certificada de la resolución firme o consentida emitida por el órgano competente del Indecopi, donde se establezca la ilegalidad de la conducta del remitente del correo electrónico.
La norma precisa que mientras no se expida resolución firme sobre dicha infracción se suspende el plazo de prescripción para efectos de reclamar el derecho a la compensación pecuniaria.
Finalmente, establece que los usuarios de correo electrónico tienen el derecho a rechazar o no la recepción de correos electrónicos comerciales; revocar la autorización de recepción, salvo cuando dicha autorización sea una condición esencial para la provisión del servicio de correo electrónico.
Asimismo, los usuarios tienen derecho a que su proveedor de servicio de correo electrónico cuente con sistemas o programas que filtren los correos electrónicos no solicitados; y al reenvío del correo electrónico al emisor con la copia respectiva a la cuenta implementada por el Indecopi. Dicho reenvío será considerado prueba de que el usuario rechaza la recepción de correos electrónicos comerciales no solicitados.

COMENTARIO:La ley la encuentro algo incompleta porque ademas no veo que exista un ente regulador que certifique o multe debidamente a dichas empresas que usan indebidamente la publicidad y que si uno les responde con alguna queja, estas contestan de la manera grosera la queja del afectado es ese momento!!.